Por Gisela Alcócer Caero - Los Tiempos - 14/04/2013
Ed. Impresa
CRECIMIENTO | La Ley de Regularización del
Derecho Propietario Urbano alentó la especulación sobre la tierra. Pues,
el paso de tierra agrícola a urbana representa un incremento de más del
100 por ciento de los terrenos
Quieren ampliar mancha urbana y estudio dice que no es necesario - Los Tiempos | Usuario |
“Nunca volveremos a ser el granero de Bolivia con esta acelerada
urbanización”, dijo la investigadora del Centro de Documentación e
Información Bolivia (Cedib), Scarlet Torrico, luego de conocer que en el
municipio de Cercado aprobó la ampliación de la mancha urbana sobre
14.000 hectáreas y que Sacaba pretende hacer lo mismo sobre otras 9.810
hectáreas.
La decisión de convertir en zonas
urbanas, las regiones que tradicionalmente sirvieron para el cultivo es
una tendencia que se está generando en varios municipios de la región
metropolitana, como consecuencia de la promulgación de la Ley 247 de
Regularización del Derecho Propietario Urbano.
La
norma, promulgada el 5 de junio del 2012, aceleró los procesos de
ampliación de la mancha urbana porque simplifica los trámites
establecidos para la ampliación de las ciudades, debido a que ya no
contempla la obligación de elaborar un Plan Municipal de Ordenamiento
Territorial (PMOT).
Sin embargo, un estudio
realizado por el Centro de Planificación y Gestión (Ceplag), para el
Plan Metropolitano de Agua Potable y Alcantarillado, establece que la
metrópoli no necesita crecer por el momento.
La
directora del Ceplag, Carmen Ledo, dijo: “Nosotros proponemos que no
debería crecer ni una hectárea más, ni una. Eso es lo ideal, porque se
trata de un valle semidesértico en el que llueve sólo 70 días al año”,
dijo la investigadora.
El estudio hace un análisis
de la densidad demográfica de los siete municipios que forman el eje
metropolitano del departamento, con los datos extraídos del último censo
realizado en el país y establece que la densidad demográfica en el
municipio del Cercado es de 87 habitantes por cada 10.000 metros
cuadrados. En Sacaba la densidad es de 75 habitantes en la misma
cantidad de metros cuadrados; en Quillacollo es de 76; en Tiquipaya es
de 96; en Colcapirhua 87; en Vinto 37; y en Sipe Sipe de 40.
Esto
significa que en 2012, en los siete municipios del área metropolitana
de Cochabamba, vivían 1.536.145 personas, sobre un territorio de 18.919
hectáreas, con una densidad promedio de 81 habitantes por cada 10.000
metros cuadrados.
Estas cifras demuestran que no se
necesita ampliar en ninguna de estas poblaciones, pues en las actuales
manchas urbanas hay suficiente espacio para construir nuevas viviendas,
explicó Ledo. Aseguró que lo que se necesita ahora es planificar un
crecimiento inteligente, en el que se priorice la densificación de los
territorios que ya están poblados.
A pesar de ello,
en el Cercado este proceso de ampliación se inició el 26 de febrero de
este año con la promulgación de una ordenanza elaborada bajo presión de
las personas asentadas en el Distrito 9, que determinó que se podrán
urbanizar 12.151 hectáreas de las 13.944 que se incluyeron dentro de la
mancha urbana.
“El Distrito 9 comprende casi el 50
por ciento del territorio del municipio de Cercado y es así de grande
precisamente, porque era el área agrícola de Cochabamba destinada a la
producción de alimentos”, dijo la representante del Cedib, quien además
recordó que precisamente por las enormes dimensiones territoriales con
las que cuenta, en el pasado, se pretendía convertir en un nuevo
municipio.
Una situación similar se vive en el
municipio de Sacaba, donde según informó la asesora jurídica de la
Alcaldía, Patricia Sánchez, el Concejo Municipal ya aprobó la ampliación
de la mancha urbana en los distritos 3 y 5, que abarcan la zona de El
Abra.
Los concejos municipales de Vinto y Tiquipaya
también evalúan la ampliación de su área urbana y las propuestas que se
están debatiendo giran en torno a la posibilidad de urbanizar
absolutamente todo su territorio. “Esta situación nos preocupa, porque
los terrenos de ambos municipios son de alta calidad agrícola y si los
urbanizan, entonces vamos a poner en riesgo nuestra seguridad
alimentaria”, dijo el técnico del Cedib, Miguel Miranda.
Los
investigadores del Cedib coincidieron en señalar que la nueva Ley de
Regularización del Derecho Propietario provocó una aceleración en los
procesos de especulación de la tierra. Pues, el paso de tierra agrícola a
zona urbana representa un incremento de más del 100 por ciento en el
valor de los terrenos.
“La mayoría de los campesinos
piensan que ésta es su oportunidad para salir de la pobreza, vender las
hectáreas que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) saneó,
hacer un capital y dedicarse a una nueva actividad”, dijo Torrico.
Recordó que “los terrenos saneados por el INRA, que quieren
comercializarse fueron entregados de forma gratuita”.
Mancha urbana debería crecer dentro de 23 años
La
investigación elaborada por el Ceplag establece, con cifras sobre la
previsión del crecimiento poblacional, que el área metropolitana de
Cochabamba podría ampliarse en 4.743 hectáreas pero hasta el 2036, es
decir, dentro de 23 años. Se estima que entonces vivirán en los siete
municipios de la conurbación 2.796.268 habitantes, en un territorio de
23.662 hectáreas, con una densidad promedio de 118 habitantes por cada
10.000 metros cuadrados.
Este estudio revela que sin
la ampliación de la mancha urbana, la superficie total para el uso
agrícola es de unas 6.105 hectáreas, que esperan la conclusión de
Misicuni para contar con agua.
El miembro del Comité
de Defensa del Medio Ambiente Cochabamba (Codac), Jaime Ponce, explicó
que las ampliaciones que se quieren hacer en todos estos municipios,
bajo el amparo de la nueva Ley de Regularización del Derecho
Propietario, además de disminuir las zonas de producción agrícola,
también provocarán un incremento en los costos de dotación de los
servicios básicos, que deberán ser asumidos por las alcaldías.
LA LEY 247
El artículo 6 de la Ley 247 dice:
a. Los Gobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del derecho propietario, que apliquen la presente Ley, deberán delimitar sus radio de áreas urbanas en un plazo no mayor a un año a partir de su publicación.
b. Remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación de los radios urbanos o áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.
c. Hacer públicos los resultados de la regularización del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos.
d. Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral, respecto a la regularización del derecho propietario sobre bienes urbanos.
e. Aprobar planimetrías producto de los procesos de regularización, reconociendo áreas públicas resultantes de la consolidación física del asentamiento, exceptuando las áreas sujetas a revisión.
f. Registrar en las oficinas de Derechos Reales las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en la regularización.
g. Verificar las características y contenidos de los títulos de propiedad, planos, certificados.
Fuente: http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/local/20130414/quieren-ampliar-mancha-urbana-y-estudio-dice-que-no-es_209240_448799.html
El artículo 6 de la Ley 247 dice:
a. Los Gobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del derecho propietario, que apliquen la presente Ley, deberán delimitar sus radio de áreas urbanas en un plazo no mayor a un año a partir de su publicación.
b. Remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación de los radios urbanos o áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.
c. Hacer públicos los resultados de la regularización del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos.
d. Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral, respecto a la regularización del derecho propietario sobre bienes urbanos.
e. Aprobar planimetrías producto de los procesos de regularización, reconociendo áreas públicas resultantes de la consolidación física del asentamiento, exceptuando las áreas sujetas a revisión.
f. Registrar en las oficinas de Derechos Reales las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en la regularización.
g. Verificar las características y contenidos de los títulos de propiedad, planos, certificados.
Fuente: http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/local/20130414/quieren-ampliar-mancha-urbana-y-estudio-dice-que-no-es_209240_448799.html
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